Los artículos 40.1, 138.1 y 158.2 de la Constitución Española, establecen que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para una distribución de la renta regional más equitativa, y que para garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, el Estado velará por el establecimiento de un equilibrio económico,adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español. El instrumento para corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, es el Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas.
Los Fondos Estructurales pretenden reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales (arts. 158 y 159 del Tratado de la Comunidad Europea). Bases de la política de Cohesión económica y social de la U.E. En este sentido, el Gobierno Español firmó el protocolo nº 12, anexo del Acta de Adhesión de España, en el que se comprometía a resolver los problemas de las regiones y zonas menos desarrolladas de España, mejorando sus condiciones de vida y trabajo y favoreciendo su crecimiento económico.
El Preámbulo de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, Fondo de Compensación Interterritorial establecía: "La determinación de los territorios beneficiarios del nuevo Fondo se hace a nivel de Comunidad Autónoma, consecuentemente con la práctica adoptada por la Comunidad Económica Europea para determinar las regiones beneficiarias de los Fondos Estructurales del Objetivo 1. Sin embargo, es preciso reconocer que existe también una gran diversidad de niveles de desarrollo dentro de algunas Comunidades Autónomas que, en razón a los valores medios de desarrollo de la región no entran dentro del grupo de beneficiarias del Fondo de Compensación Interterritorial. En tal sentido, la Comunidad Autónoma de Aragón presenta características particulares que, aún fuera de los mecanismos previstos en esta Ley, es preciso atender sin dilaciones. En particular, la problemática situación de la provincia de Teruel requiere medidas excepcionales que no podrían ser adoptadas en el contexto del Fondo, por lo que "el Gobierno manifiesta expresamente su voluntad de atenderlas adecuadamente, en razón a su especificidad, en cuantía suficiente y en el plazo más breve posible."
| PROVINCIA: | FONDOS ESTRUCTURALES. Mll. de Ptas. | Fondo de Compensación Interterritorial: | Fondo Especial de Teruel: | TOTAL en Mll. de ptas.: |
| ASTURIAS: |
52.894 |
6.253 |
- |
59.147 |
|
MURCIA : |
44.773 |
6.427 |
- |
51.200 |
|
CÁCERES : |
40.351 |
6.099 | - |
46.450 |
|
LA CORUÑA: |
40.334 | 5.848 | - | 40.182 |
|
GRANADA: |
38.892 |
7.498 |
- |
46.390 |
|
VALENCIA : |
37.164 | 3.157 | - | 40.321 |
|
CANARIAS : |
36.888 | 2.832 | - | 39.720 |
|
CUENCA: |
18.668 | 2.267 | - |
20.935 |
|
SORIA: |
16.851 | 1.132 | - |
17.983 |
|
SANTANDER: |
16.440 |
1.646 |
- |
18.085 |
|
MADRID : |
18.906 | 0 | - | 18.906 |
|
BARCELONA: |
15.757 |
0 | - |
15.757 |
|
VIZCAYA: |
10.428 | 0 | - |
10.428 |
|
TERUEL: |
4.986 |
0 | 5.000 |
9.986 |
|
MELILLA : |
6.097 |
1.100 | - | 7.197 |
|
CEUTA : |
6.611 | 1.100 | - |
7.711 |
|
NAVARRA: |
4.652 |
0 | - | 4.652 |
|
BALEARES : |
4.423 |
0 |
- |
4.423 |
|
LA RIOJA : |
2.251 |
0 | - | 2.251 |
| Regiones objetivo 1 | ||||
| Regiones objetivo 2 |